03 / 08 / 2018
La Consejería de Agricultura y Ganadería han convocado para el año 2018, las ayudas destinadas a paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino en terrenos al norte del río Duero. Estas ayudas podrán ser solicitadas por ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, en el plazo máximo de 1 MES desde la fecha en que se produjo el siniestro. Y ademas tienen que cumplir los siguienres requisitos 1. Que el ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. 2. Tener vigente, en el momento de producirse el daño, las pólizas indicadas en la convocatoria. 3. Explotación incluida en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León. 4.Cumplir con los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades. 5. Estar identificado de acuerdo con la normativa de aplicación. 6. Comunicar el siniestro a la Guardería Forestal, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en que éste se produzca o al personal designado por la Consejería de Medio Ambiente para tal fin en un plazo máximo de 48 horas desde que se produjo el siniestro. Serán objeto de ayuda los conceptos que se indican a continuación: a) La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, ambos incluidos, y en terrenos al norte del río Duero. En el caso de que la valoración del daño sea inferior a la franquicia establecida se abonará en concepto de ayuda la correspondiente valoración. b) El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en la zona y en el periodo indicado en la letra anterior.Las cuantías máximas que podrán concederse por siniestro para los casos de ataques de lobo, son:
Para más información pueden consultar el siguiente enlace: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1284818163464/Propuesta |