Urcacyl celebró Jornada sobre reforma laboral para sus cooperativas socias
14 / 02 / 2022
El modelo de relaciones laborales que conocíamos hasta 31/12/2021 ha pasado a la historia; alguno de los contratos que eran habituales en nuestros negocios han dejado de existir y tenemos que adaptarnos a la normativa actual y a la interpretación que de la norma laboral hace la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que ha visto reforzada su capacidad sancionadora con la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Para conocer todo esto, el pasado día 9 de febrero celebrábamos una videoconferencia sobre la reforma laboral, en la que intervinieron como ponentes José Antonio Castañeda e Isabel Palomino, del despacho de abogados NEGOTIA
La jornada se puede volver a ver en el enlace: https://youtu.be/mAoFEOon8gE
También se adjunta la presentación del PowerPoint:
APUNTES PARA URCACYL REFORMA LABORAL –
De la reforma operada por el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de Diciembre, destacamos las principales novedades:
- El contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido, dándole una nueva regulación al artículo 15 ET.
- Los contratos temporales se aplican, UNICAMENTE a los dos supuestos previstos (eventual por circunstancias de la producción y contrato de sustitución con reserva de puesto de trabajo)
- Es fundamental la Justificación de la temporalidad de la contratación. Para ello deberá figurar en los contratos
- La causa habilitante de la contratación temporal
- Las circunstancias concretas que la justifican y
- Su conexión con la duración prevista
- Desaparece el contrato de obra o servicio para todo tipo de actividad
- Se crea una versión del contrato indefinido, únicamente, para las obras de construcción.
- Se potencia la figura del contrato fijo discontinuo.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados (nueva redacción del art. 16 del ET), teniéndose en cuenta toda la antigüedad del trabajador, incluido el tiempo de inactividad.
- Se reduce a 18 meses en un periodo de 24 el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido (con anterioridad a la reforma 2022 el límite era de 24 meses en un periodo de 30 meses).
- Solo se admiten contratos de duración determinada en dos supuestos muy tasados
-
- por circunstancias de la producción, con dos versiones:
- Ocasional e Imprevisible con una duración de 6 meses
- Ocasional y Previsible con una duración de 90 días
La indemnización doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación
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- por sustitución de la persona trabajadora, sin indemnización
- Se penalizan en cotización los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción de menos de 30 días.
- Se modifican los contratos formativos, con dos nuevos tipos
- a. contrato de formación dual o en alternancia trabajo-formación.
- contrato para la obtención de práctica profesional.
- El convenio Colectivo del sector prevalece sobre el de empresa en materia salarial, ya que ningún trabajador podrá percibir salarios inferiores a los previstos en el Convenio Sectorial.
- Los Convenios Colectivos podrán mantener su vigencia hasta que sean renovados por otros ( la denominada Ultractividad Indefinida)
- Otras modificaciones en materias de ERTES, Y MECANISMO RED
En el departamento laboral de ABOGADOS NEGOTIA, pueden aclarar o compartir la experiencia con nuestras cooperativas. www.abogadosnegotia.es 689933327