17 / 06 / 2021
El pasado 10 de junio se publicaba la ORDEN AGR/702/2021, de 1 de junio, que modifican las bases reguladoras del régimen de ayudas para promoción del dimensionamiento y planificación del cooperativismo agroalimentario, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/06/10/pdf/BOCYL-D-10062021-11.pdf
Seguidamente desglosamos brevemente las Ayudas, que vienen a dar respuesta a algunas de las propuestas establecidos por el Plan Estratégico del Cooperativismo agroalimentario de Castilla y León 2019/2023.
Actividades subvencionables:
1.- Fusiones e integraciones de cooperativas.
-Actividades encaminadas a llevar a cabo la fusión o la adquisición de todos los activos de la cooperativa integrada por parte de la cooperativa integradora.
-Serán subvencionables los gastos realizados y acreditados por las cooperativas intervinientes, tales como gastos notariales, licencias, auditorías, gastos de información y difusión y asesoramiento.
-La fecha de inscripción de la fusión en el Registro de Sociedades Cooperativas o de la culminación del proceso de integración, deberá estar comprendida entre el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la anterior convocatoria y el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria en curso.
-El importe de la subvención será como máximo del 100% de los gastos subvencionables, con el límite de 25.000 euros porcada cooperativa interviniente en el proceso
2.- Actividades de consolidación de la fusión y de consolidación de la integración
-Hasta dos años después de la fecha de inscripción de la fusión o dos años después de la culminación de la integración total de las cooperativas
-Los gastos deben referirse a promoción de la fusión o integración, siendo auxiliables las actividades de difusión de la fusión o integración, gastos de formación de los socios o personal asalariado, gastos administrativos derivados de la fusión o integración…
-Los dos primeros años se contarán a partir del día siguiente a la inscripción de la fusión en el Registro de Sociedades Cooperativas o a la culminación del proceso de integración.
-El importe de la subvención será como máximo del 50% de los gastos subvencionables, con el límite de 25.000 euros.
3.- Acuerdos intercooperativos
-Entre dos o más cooperativas, que no deben guardar ningún tipo de relación societaria con carácter previo. El acuerdo debe suscribirse por un mínimo de cinco años y debe contemplar al menos el 50% de las ventas totales de alguna de las cooperativas suscribientes,
-La totalidad del importe de la ayuda solicitada se debe emplear en la adquisición de bienes catalogados como inmovilizado material.
-Se podrá auxiliar el gasto cuando la firma del acuerdo y la adquisición del bien (inmovilizado material) se haya producido en el período transcurrido entre la publicación de la convocatoria y el último día del plazo de presentación de solicitudes.
-Ayuda máxima de 25.000 euros para la cooperativa encargada de comercializar la producción.
4.- Elaboración de planes estratégicos
-Incluyendo la documentación definida en el ANEXO 1
-Se auxilian los gastos contraídos con terceros, para la redacción de planes estratégicos (Urcacyl se encuentra en estos momentos haciendo los de varias cooperativas)
-Se podrá auxiliar el gasto si dicho plan se ha elaborado y aprobado en el período transcurrido entre la publicación de la primera convocatoria, tras la publicación de las presentes bases, y el último día del plazo de presentación de solicitudes previsto en la misma.
-Ayuda del 50% de los costes de elaboración, no pudiendo superar los 6.000 euros
5.- Actividades de mejora profesional (formación especializada)
-Costes de las actividades de mejora profesional en las que participen sus directivos, empleados o consejeros rectores,
-Se deben contemplar los contenidos y duración mínima señalados en el anexo II.
-Se podrán auxiliar estas actividades formativas siempre que hayan comenzado con posterioridad al 1 de enero de 2021, y se haya desembolsado íntegramente su coste por la beneficiaria antes de solicitar la ayuda correspondiente. Si ha finalizado previamente a la solicitud de la ayuda, se aportará un certificado de aprovechamiento. Si en el momento de solicitar la ayuda no ha finalizado la actividad, se podrá auxiliar realizándose, en el año siguiente al de la solicitud, un control posterior por el órgano gestor de la subvención.
-La ayuda será del 80% del importe de los gastos auxiliables y en cualquier caso no podrá superar los 6.000 euros por directivo, trabajador o consejero, ni el máximo de 50 euros por persona y por hora de actividad.
6.- Costes de personal o asistencias técnica
-Estos costes deben encontrarse directamente relacionados con la introducción en el mercado un nuevo producto o servicio, o lanzar uno ya existente en un nuevo mercado
-Los gastos elegibles serán, el importe neto percibido por el trabajador más los gastos de Seguridad Social correspondientes, o el importe de la factura emitida por la persona o entidad que realice la asistencia técnica, si queda acreditada su ejecución conforme al contenido de la memoria que se refleja en el anexo 3.
La ayuda será del 50% del coste elegible, no pudiendo superar los 20.000 euros por cada nuevo producto o servicio o nuevo mercado.
Adjuntamos la Orden consolidada con las Bases del año 2020 y las modificaciones que ha experimentado en 2021 (lo que está en negro corresponde al año pasado y lo que está en rojo a este año).