Demandas sobre la Ley de la Cadena Alimentaria

19 / 09 / 2024

La nueva normativa conlleva para las cooperativas más trabas burocráticas e incertidumbres

La publicación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y su modificación a través de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, no han traído a las cooperativas certeza ni seguridad jurídica, sino más bien trabas burocráticas e incertidumbres, seguidas de inspecciones de la AICA.

La pretensión de mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, en beneficio de los operadores que intervienen en la misma, garantizando una distribución sostenible del valor añadido, a lo largo de los sectores que la integran, es una demanda loable pero no siempre efectiva o realizable en un mercado en el que rige la ley de la oferta y la demanda.

Está muy bien lo de cubrir los diferentes eslabones en sus operaciones comerciales, los costes efectivos de producción, y con carácter general es lo que debe suceder, ¡faltaría más!. Y no sólo cubrir esos costes, sino superarlos con unos márgenes que dejen beneficios a los diferentes eslabones. Pero el mercado es el que manda. ¿A qué precio habría que haber pagado los cereales la campaña pasada para cubrir los costes de producción de los agricultores, con unos rendimientos en la cosecha muy por debajo de los gastos realizados para su obtención? Este cubrir los costes efectivos de producción genera tensiones y expectativas que no pueden ser satisfechas en determinados momentos y eso lo conoce todo el mundo.

Relaciones comerciales                                                                                                         

En esta normativa no tienen la consideración de relaciones comerciales y, por tanto, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las entregas de producto que se realicen a cooperativas y otras entidades asociativas por parte de los socios de las mismas, siempre que en virtud de sus estatutos vengan obligados a su realización. Pero para ello, en los mismos o a través de un acuerdo cooperativo se debe de establecer antes de la realización de la entrega del producto, el procedimiento de determinación del valor de lo entregado por los socios y el calendario de liquidación y esto debe ser conocidos por los socios
mediante una comunicación fehaciente que debe incluirse en el acuerdo y ser aprobado por el órgano de gobierno correspondiente.

Se debería dejar fuera de la Ley de la cadena, sin necesidad de cumplir con las obligaciones anteriores, las relaciones entre los socios y sus cooperativas. Esas relaciones comerciales no son de compra-venta sino de depósito de un producto hasta el momento de su comercialización.

Por otro lado, los operadores que compren a las cooperativas quedan obligados a inscribir cada contrato alimentario que realicen, y sus modificaciones, antes de la entrega del producto objeto del contrato. Esta obligatoriedad, que no existe cuando se compra a otro
tipo de sociedad, propicia que las cooperativas se encuentren en una clara desventaja competitiva.

Prácticas desleales

Todo ello nos hace ver la inutilidad de una Ley de la cadena, que si bien ha podido servir para disciplinar determinadas prácticas comerciales desleales; no ha cumplido con las expectativas que había generado y desde luego no ha tenido con las cooperativas la consideración que éstas merecían. Por ello seguimos demandando, que en la aplicación de la Ley a las relaciones entre socios y cooperativas no se precise acuerdo cooperativo de ningún tipo y que no exista la obligatoriedad única de registrar los contratos que con las cooperativas se realicen.

ACTUACION (CL-2-5)- Plan asesoramiento y divulgación Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas paramejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Castilla y León.

“Actuación financiada a través del Programa de Asistencia Técnica 2024 enmarcado dentro de lasactuaciones del Convenio MAPA-Cooperativas Agro-alimentarias de España”.