Los contratos en la Ley de la Cadena Alimentaria

11 / 10 / 2017

En enero de 2014 se puso en marcha la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (en adelante LCA), cuya finalidad principal era corregir las carencias constatadas en la cadena agro-alimentaria, que afecta a todos los eslabones de la misma, desde el productor al consumidor.

 

La constatación de prácticas abusivas y anticompetitivas es una evidencia a nivel nacional y europeo, que no sólo pone en peligro la sostenibilidad económica del sector, sino que son perjudiciales tanto para los operadores como para el consumidor. Estas prácticas, que se producen de manera reiterada y en ocasiones con carácter retroactivo, provocan costes y riesgos excesivos en los proveedores, y limitan su capacidad de planificación e inversión, especialmente en los primeros eslabones de producción y transformación, ya sean agricultores, ganaderos o cooperativas. Además, este tipo de prácticas tienen un efecto negativo en el consumidor en términos de calidad, variedad, innovación y precios.

 

La legislación no es una apuesta proteccionista, sino una propuesta que pretende poner orden y transparencia en el sector, y establecer unas condiciones de operación equitativas para todos los agentes económicos, mejorando indudablemente la competitividad del sector. Con las medidas que se recogen, se podrá contribuir a crear valor y mejorar la distribución de éste a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, así como a garantizar la seguridad jurídica de todos los agentes económicos.

Los elementos fundamentales de la LCA tienen dos partes bien definidas. En primer lugar están las medidas obligatorias, como la contratación en las operaciones comerciales y la prohibición de las prácticas abusivas, con su correspondiente régimen sancionador. En segundo lugar se aprobaron otras medidas de carácter voluntario como el Código de Buenas Prácticas Mercantiles y su registro correspondiente.

 

Además, para realizar el seguimiento, asesoramiento, consulta e información del cumplimiento de esta Ley, se crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria y la Agencia de Información y Control Alimentarios, la conocida AICA.

 

Contratos

En el presente artículo vamos a centrarnos en el elemento central de la LCA, los contratos alimentarios, obligatorios en todas las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria, desde la producción a la distribución de alimentos o productos alimenticios.

Se excluyen de esta obligación actividades de transporte y de la hostelería y restauración, así como los procesos de envasado, transformación o acopio para su posterior comercialización, y en todo caso, las compras de animales vivos, los piensos y todas las materias primas e ingredientes utilizados para alimentación animal.

También quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley las entregas de producto que se realicen a cooperativas agrarias y otras entidades asociativas, por parte de los socios de las mismas, siempre que, en virtud de sus estatutos, vengan obligados a su realización.

Finalmente, las operaciones comerciales realizadas con operadores radicados fuera del territorio español están sujetas a las normas de derecho internacional privado, según las cuales será de aplicación la legislación española o a la legislación del país del operador extranjero, según acuerden las partes.

Por escrito

Los contratos alimentarios por escrito son una de las principales novedades de esta ley. Se ha entendido que el contrato por escrito es uno de los elementos clave de las relaciones entre los operadores, que proporciona seguridad jurídica y transparencia a la relación comercial y sirve para demostrar la eventual aplicación de prácticas que pudieran ser abusivas.

Las organizaciones representativas de toda la cadena alimentaria solicitaron, durante el trámite de elaboración de esta ley, que este principio de los contratos obligatorios y por escrito se aplicara, sin excepción, a todas las relaciones comerciales reguladas por esta ley. Sin embargo, el legislador decidió que esta obligación solo alcanzara a aquellas relaciones comerciales cuando superen los 2.500 € (y cuyo pago no se realice al contado, pues en dicho caso la factura es suficiente) y siempre que exista un desequilibrio importante entre los operadores.

Estos supuestos en los que se presupone desequilibrio entre los operadores intervinientes (y por tanto obligatorio en contrato por escrito) son los siguientes:

– En la comercialización de productos agrarios no transformados, perecederos e insumos alimentarios, cuando uno de los operadores sea productor primario (agrario, ganadero, pesquero o forestal) o una agrupación de productores primarios (cooperativa de 1º, cooperativa de 2º, Agrupación de Productores –sectores ganaderos– y Organización de Productores), y el otro operador no sea ni productor, ni agrupación de productores.
– En la comercialización de productos agrarios transformados
o cuando uno de los operadores tenga la condición de PYME y el otro no.
o o bien cuando uno de los operadores tenga una situación de dependencia económica respecto del otro (cuando las ventas de un producto a un cliente representen más del 30% de las ventas totales de ese producto, en el año precedente)

En los dos cuadros adjuntos se resume la amplia casuística derivada de estas obligaciones y sus excepcionalidades.

Cuadros esquemáticos de contratos alimentarios en la Ley de la cadena alimentaria

 

Contenido mínimo

Estos contratos alimentarios, que deben formalizarse antes del inicio de la prestación objeto del mismo, contendrán como mínimo los siguientes detalles

a) Identificación de las partes contratantes.
b) Objeto del contrato. Precio del contrato, con expresa indicación de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables, que se determinará en cuantía fija o variable. En este último caso, se determinará en función únicamente de factores objetivos, verificables, no manipulables y expresamente establecidos en el contrato, tales como la evolución de la situación del mercado, el volumen entregado y la calidad o composición del producto, entre otros.
c) Condiciones de pago.
d) Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos.
e) Derechos y obligaciones de las partes contratantes.
f) Información que deben suministrarse las partes (información comercial sensible).
g) Duración del contrato, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo.
h) Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato.

El contenido y alcance de los términos y condiciones del contrato serán libremente pactados por las partes, teniendo en cuenta los principios rectores recogidos en el artículo 4 de la ley, que expone que «Las relaciones comerciales sujetas a esta ley se regirán por los principios de equilibrio y justa reciprocidad entre las partes, libertad de pactos, buena fe, interés mutuo, equitativa distribución de riesgos y responsabilidades, cooperación, transparencia y respeto a la libre competencia en el mercado».

Infracciones y sanciones

La ley de la cadena alimentaria establece las siguientes infracciones leves, que podrán ser sancionadas con una multa de hasta 3.000€:
1. No formalizar por escrito los contratos alimentarios.
2. No incluir los extremos que como mínimo deben contener dichos contratos.
3. Incumplir las obligaciones de conservación de documentos.

Se consideran infracciones graves la reincidencia de dos o más infracciones leves en el plazo de dos años, contados desde la sanción por la primera de ellas. La multa puede suponer entre 3.001 y 100.000 euros.

Y se clasifican como muy graves la reincidencia de dos o más infracciones graves en el plazo de dos años, contados desde la sanción por la primera de ellas. La multa puede suponer entre 100.001 y 1.000.000 de euros.

Quién debe formalizar el contrato

Se presume, salvo prueba en contrario, que la obligación de realizar el contrato por escrito corresponde al operador con mayor poder en la relación comercial, es decir:

– Gran empresa que compra a una PYME.
– Operador que no sea productor primario ni agrupación de productores primarios, cuando compre a productor primario o a una agrupación de productores primarios.
– Gran empresa, cuando compre a otra gran empresa que esté en situación de dependencia económica respecto de ella (compra más del 30% de un producto de ese proveedor en el año anterior).

Los operadores deben conservar toda la correspondencia, documentación y justificantes, en soporte electrónico o en papel, relacionados con los contratos alimentarios durante un periodo de dos años.

Interés para las cooperativas

Como se dijo al principio del artículo, la Ley afecta a todos los operadores de la cadena alimentaria, con la excepción de las transacciones entre una cooperativa y sus socios.
Sin embargo, las cooperativas agrarias realizan compras y ventas con terceros no socios, tanto para sus operaciones de aprovisionamiento como de venta a clientes, por lo que debe cumplir los términos de la ley en estas situaciones, siempre que éstas sean superiores a 2.500€ y el pago no sea al contado.

Por ello, desde Cooperativas Agro-alimentarias de España y Urcacyl se anima a las cooperativas a conocer y aplicar en detalle esta ley, así como el Código de Buenas Prácticas Mercantiles e inscribirse en el registro voluntario al efecto. Será beneficioso para sus operaciones de compra venta y aportará transparencia al mercado en su conjunto, algo que necesita el sector agroalimentario sin duda alguna.