Modificación de la Ley 12/2013 de la Cadena Alimentaria (I). Régimen de contratación

16 / 05 / 2022

El pasado mes de diciembre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2021, de 14 de diciembre que modifica la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Esta nueva norma, mantiene los elementos esenciales y sistemática de la legislación de 2013, pero incorpora una serie de modificaciones, necesarias para cumplir con los elementos impuestos en la normativa europea y que en algunos casos afectan directamente a la operativa de nuestras cooperativas.

La presente Ley es de aplicación a las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de productos agrícolas o alimentarios. Dentro de estas relaciones comerciales, se incluyen las que se realicen entre operadores de la cadena alimentaria en los procesos de envasado, transformación o acopio para su posterior comercialización y, en todo caso, las compras de animales vivos, los piensos y todas las materias primas e ingredientes utilizados para alimentación animal.

En este artículo nos vamos a centrar exclusivamente en el análisis del Régimen de contratación, donde se recoge expresamente que los contratos alimentarios deben formalizarse por escrito firmándose por cada una de las partes antes del inicio de las prestaciones, excepto cuando el pago del precio se realice al contado contra la entrega de los productos alimenticios y se emita la correspondiente factura.

En el caso de un socio que entrega la producción a una cooperativa, o a otra entidad asociativa, será necesaria la formalización por escrito de un contrato alimentario individualizado, salvo que los estatutos o acuerdos de la cooperativa establezcan, antes de que se realice la entrega, el procedimiento de determinación del valor del producto entregado por sus socios y el calendario de liquidación y éstos sean conocidos por los socios. A tal efecto, deberá existir una comunicación fehaciente a los socios, que será incluida en el acuerdo y será aprobado por el órgano de gobierno correspondiente. Las cooperativas que adopten por usar acuerdos o modificar sus estatutos para este punto tienen de plazo hasta el 16 de junio de 2022.

Entre las clausulas que deben contener estos contratos hay que destacar la del precio del contrato alimentario que tenga que percibir el productor primario o agrupación de estos, que deberá ser, en todo caso, superior al total de costes asumidos por el productor o coste efectivo de producción, que incluirá todos los costes asumidos para desarrollar su actividad, entre otros, el coste de semillas y plantas de vivero, fertilizantes, fitosanitarios, pesticidas, combustibles y energía, maquinaria, reparaciones, costes de riego, alimentos para los animales, gastos veterinarios, amortizaciones, intereses de los préstamos y productos financieros, trabajos contratados y mano de obra asalariada o aportada por el propio productor o por miembros de su unidad familiar.

Todos los operadores de la cadena alimentaria deberán conservar toda la correspondencia, documentación y justificantes, en soporte electrónico o en papel, relacionados con los contratos alimentarios que celebren en el marco de lo dispuesto en esta ley, durante un período de cuatro años.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un registro digital en el que se inscribirán todos los contratos alimentarios que se suscriban con los productores primarios y las agrupaciones de éstos, y sus modificaciones. Por tanto, el operador que compre a los productores primarios y las agrupaciones de éstos estará obligado a inscribir cada contrato alimentario que realice, y sus modificaciones, por los medios electrónicos que se dispongan reglamentariamente, antes de la entrega del producto objeto del contrato. Este punto entrará en vigor en el momento en que el registro esté plenamente operativo, probablemente a comienzos del próximo año.