09 / 01 / 2017
Los nuevos cambios introducidos en los Reales Decretos de pagos directos y asignación de Derechos de Pago Único perjudican la incorporación de socios jóvenes en entidades asociativas de producción, como las Cooperativas de Explotación Comunitaria y las Sociedades Agrarias de Transformación.
En Castilla y León y en otras Comunidades Autónomas es frecuente que los jóvenes se incorporen a la actividad agraria a través de una entidad asociativa en vez de hacerlo individualmente, esto supone, además de facilitar el relevo generacional, una mayor eficiencia de los recursos y medios de producción ya que se comparten entre varios socios. Un ejemplo claro de la tan nombrada y buscada competitividad de las explotaciones agrarias.
El último Consejo de Ministros de 2016 aprobó unas modificaciones de los cuatro Reales Decretos sobre los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común para la campaña 2017. Cambios propiciados en gran parte por las recomendaciones de la Comisión Europea.
Una de las modificaciones hace referencia a la solicitud de Derechos de Pagó Único que hacen los jóvenes que se incorporan a la actividad agraria, que además deberán cumplir con una serie de requisitos. En el caso de incorporarse a través de una cooperativa de explotación comunitaria ó SAT, según la nueva normativa, el joven deberá justificar que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma. Circunstancia imposible según la propia Ley de cooperativas o por la normativa reguladora de las SAT que no permite la mayoría de capital o votos a una única persona. De esta manera se le disuade al joven a que se incorpore en la empresa creada por sus familiares, socios o vecinos y en cambio se le orienta a crear una nueva explotación agraria en la que él sea titular único.
Esta misma circunstancia se repetirá en los pagos complementarios para jóvenes, es decir los jóvenes que se incorporen individualmente recibirán ese pago complementario, no así los incorporados en entidades asociativas de producción.
Incluso este grave problema también se traslada a las ayudas de incorporación de jóvenes, contempladas en la Medida 6 de los Programas de Desarrollo Rural 2014 – 2020.
Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) son fórmulas empresariales que permiten la concentración de las estructuras productivas bajo el control democrático de los productores, con el objetivo de mejorar la eficiencia económica y el acceso al mercado, objetivos que son perseguidos por la propia reglamentación comunitaria, nacional y autonómica.
Otra petición histórica de las cooperativas de vacuno de leche está relacionada también con la incomprensible discriminación que tienen las explotaciones asociativas con varios ganaderos profesionales socios, ya que se modula la ayuda por número de vacas por explotación y no por ganadero, de nuevo otro agravio al asociacionismo en la fase de producción.
Urcacyl ha manifestado en reiteradas ocasiones el perjuicio que estas modificaciones acarrean a las entidades asociativas, al Ministerio a través de Cooperativas Agroalimentarias de España y a la propia Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por ejemplo en las diferentes plataformas de competitividad puestas en marcha, sin que, de momento, se haya solucionado este grave problema que afecta tanto al relevo generacional como a la competitividad.