¿POR QUÉ URCACYL HA PRESENTADO UNA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR EN LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON?

27 / 01 / 2017

El pasado día 25 de enero, seis representantes de la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León, constituidos en Comisión Promotora,

Presentaron en el Registro de las Cortes una Iniciativa Legislativa Popular, que será respaldada por más de 16.000 firmas, con el propósito de modificar la Ley 1/2016 de 13 de octubre que entraba en vigor ese mismo día, y que en su único artículo establece la obligatoriedad, para todas las instalaciones de suministro de venta al público al por menor de combustibles y carburantes, de disponer mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona, debidamente formada, responsable de los servicios que se prestan.

El conjunto de las Cooperativas que dispensan carburantes en sus instalaciones, con personal responsable al efecto en horario laboral, pero no en horario nocturno y de fin de semana, clamaba por la presentación de esta iniciativa, para modificar una Ley que perjudica a sus socios y a los habitantes del medio rural que habitan en su entorno y que disfrutan de los servicios que dispensan las cooperativas, en muchos casos únicas empresas existentes en los pueblos.

A nuestro criterio, tres factores influyeron decisivamente para que las Cortes de Castilla y León con los votos a favor de PP, PSOE, PODEMOS e IU, la abstención de UPL y el voto en contra de CIUDADANOS, sacaran adelante este texto normativo, que tan negativamente afecta a las Cooperativas Agrarias de la Región, limitando sus derechos y competencias en la distribución de combustibles y carburantes.

Por una parte la presión mediática y el poder de convicción realizada por las Asociaciones de Estaciones de servicio, en todo el territorio nacional: en Castilla y León a través de AVECAL. Esta insistencia hizo cambiar el criterio que hasta entonces venía aplicándose, como se puede ver en las declaraciones recogidas por EL Norte de Castilla de 28 de enero de 2015 de la Consejera de Hacienda de la Junta de Castilla y León, Pilar del Olmo que  replicaba, a quienes reclamaban una regulación para las gasolineras sin personal, que actualmente existe libertad de empresa y que cada uno se organiza como quiere. Igualmente precisaba que su departamento no tenía competencia en materia de regulación empresarial y que lo importante era que hubiese muchas empresas. También añadía que cuando alguien monta una empresa sabe cuántos empleados necesita e inmiscuirse en el ámbito empresarial nunca es bueno.

Por otro lado el desconocimiento de la normativa sustancial y fiscal de las Cooperativas por parte de los parlamentarios, que en las sesiones celebradas en las Cortes llegaron a decir que peligraba el que las Cooperativas instalasen sus Estaciones en el centro de las ciudades o en las grandes Avenidas de las mismas, llegaron a afirmar que podían dar la tarjeta de socio a cualquier consumidor, o que tenían un tratamiento favorable en las operaciones que realizaban con terceros no socios.

Y en tercer lugar, y ahí tenemos que entonar el mea culpa, el no haber realizado desde nuestras cooperativas y desde nuestra organización una campaña de información y de convencimiento de las ventajas de nuestras instalaciones.

Existen motivos más que sobrados para presentar esta iniciativa Legislativa Popular, que persigue mediante la modificación de la Ley, posibilitar el retorno de las cooperativas a la situación en la que estaban. Seguidamente daremos algunos de los argumentos más significativos.

            1.- Importancia de las Cooperativas para desarrollo económico y social del medio rural y para frenar la despoblación.

Las Coop. Agrarias, que cuentan con un capital 100% del sector agrario y 100% de la región,  están ligadas intrínsecamente a la agricultura y al territorio, nunca se deslocalizan, contribuyen decisivamente a la creación de riqueza y empleo estable, y repercuten sus beneficios en un sector que vive en un medio rural cada vez más despoblado y con dificultades de relevo generacional.

Las instalaciones de las cooperativas que disponen de estaciones de servicio, en torno a unas 60, siempre se sitúan dentro de sus recintos o en sus proximidades y están mayoritariamente ubicadas en municipios de tamaño pequeño. Suministran, según datos del Ministerio de Energía de 2015, alrededor de 19 millones de litros de gasóleos de automoción, 9 millones de litros de gasóleo agrícola y 1,7 de gasolinas.

Son utilizadas por  sus socios y por los consumidores de su entorno durante 24 horas, habiendo adaptado este horario tan flexible para dar un servicio permanente a los habitantes de sus zonas en sus desplazamientos y para favorecer el ritmo y las necesidades del agricultor, cuyas labores en los tiempos oportunos no conocen de horarios ni de días festivos.

Las Cooperativas de forma directa son generadoras de empleo en el ámbito rural, e indirectamente generan actividad y trabajo en el ámbito de los transportes, los servicios y los suministros. Además sus técnicos contribuyen a la formación y al asesoramiento de agricultores y ganaderos.

Hay que tener en consideración que el suministro de gasóleos y gasolinas por parte de las Cooperativas nunca es su actividad principal, y aunque les generen algunos beneficios, que se trasladan en una parte muy importante a los consumidores, con unos menores precios, su pretensión fundamental es ofrecer un servicio a sus municipios. Teniendo en cuenta los costes salariales, el contratar una persona para trabajar en horario nocturno y de fin de semana, haría claramente insostenible esta actividad para las cooperativas.

Con la Ley 1/2016, una parte importante de la actividad de distribución de carburantes por las cooperativas puede desaparecer, ya que dejaría de ser económicamente sostenible en un escenario de obligación de disponer siempre de personal.

Esto conllevaría una falta de opciones en el suministro de carburantes para el sector agrario y los habitantes de muchos pueblos, una disminución de la competencia del servicio de distribución de carburantes en el conjunto del ámbito rural y una disminución de puestos de trabajo directos e indirectos.

2.- Instalaciones de suministro de carburante en las Cooperativas.

Las cooperativas han atravesado numerosas vicisitudes, hasta poder suministrar todo tipo de carburantes y combustibles. Su distribución se permitió por primera vez, mediante la Orden de 31 de julio de 1986, del Ministerio de Economía y Hacienda, autorizándose inicialmente el suministro de gasóleo B.

La autorización para suministrar el resto de carburantes vendría de la mano de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero, que en su artículo 7, estableció que “La distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos mediante suministros directos a instalaciones fijas podrá ser realizada en todo el territorio nacional, previa autorización administrativa… se otorgarán conforme a principios de igualdad y no discriminación a quienes cumplan las condiciones establecidas reglamentariamente”.

La libertad para prestar el servicio y la regulación al respecto para las Cooperativas vino de la mano de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, que en su artículo 43.2 sobre distribución al por menor de productos petrolíferos señalaba: “La actividad de distribución al por menor de carburante y combustibles petrolíferos podrán ser ejercida libremente por cualquier persona física o jurídica”.

La Disposición adicional decimoquinta, sobre Sociedades Cooperativas de esta misma Ley, detalla en su párrafo segundo que: “Para dar inicio a las actividades de distribución al por menor de productos petrolíferos a que se refiere el párrafo anterior, las cooperativas, incluidas las agrarias, deberán contar con instalaciones que cumplan cuantas instrucciones técnicas, de seguridad, de metrología o metrotecnia, medioambientales, normas urbanísticas, de protección a los consumidores y usuarios, o cualesquiera otras que sean exigibles a las instalaciones de suministro a vehículos y a las de suministro a instalaciones fijas para consumo propio, conforme al artículo 43 de la presente Ley”.

Pero para poder operar con terceros, inicialmente a las Cooperativas se les exigió crear otras Sociedades con diferente personalidad jurídica, hasta que la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, en su artículo 9º modificó la disposición adicional decimoquinta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, estableciendo que “las cooperativas agrarias para realizar las actividades de distribución al por menor de productos petrolíferos con terceros no socios, no precisarán constituir una entidad con personalidad jurídica propia”.       

 La distribución de carburantes por las cooperativas agrarias, no cuenta con ninguna excepcionalidad, ni en la realización de la actividad, ni en las condiciones de seguridad de las instalaciones, ni en materia fiscal ni en normativa que regula los derechos de los consumidores.

Cumplen la normativa que se les exige. La seguridad de sus instalaciones, queda totalmente cubierta por el cumplimiento de las normas industriales obligatorias recogidas en el RD 2201/95, que desarrolla la MI-IP04 vigente (reglamento de instalaciones de suministro minorista de carburantes).

La CNMC se refiere a este hecho, y en su informe dice literalmente “respecto a la seguridad de las instalaciones y del suministro de carburantes, la normativa estatal actual garantiza la seguridad en las EE.SS. desatendidas”.

Además algunas cooperativas incluso ya han adaptado sus instalaciones a la futura ITC04, en previsión de las exigencias que precisamente se planteaban para las estaciones de servicio desatendidas (sistemas de control remoto por CCTV, sistemas de extinción automáticos, interruptor de corte de emergencia…). Estas inversiones realizadas, que superan incluso las exigencias legales vigentes, quedarían ahora como un sobrecoste sin ningún sentido.

3.- El favorecer a los consumidores. 

No sabemos cuál será el impacto de esta normativa en los usuarios de las llamadas Estaciones Low cost, que a diferencia de nuestras Entidades están desatendidas las 24 horas y normalmente se ubican en  grandes núcleos poblacionales; pero en el caso de las Cooperativas sí podemos decir que  a los consumidores del medio rural se les dificultará la libertad de elección, se verán privados de un suministro de cercanía, con unos precios competitivos, y se agravaran las diferencias existentes con el medio urbano.

El cierre de algunas de estas instalaciones  y la imposibilidad de prestar sus servicios durante 24 horas es especialmente determinante en una Comunidad Autónoma eminentemente rural como Castilla y León, con una enorme extensión y dispersión geográfica, con más de 2.200 municipios, una escasez de servicios y un grave problema de despoblación.

A este respecto en el informe de 28 de julio  de 2016 de la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia  (CNMC) “Propuesta referente a la regulación del mercado de distribución de carburantes de automoción a través de Estaciones de Servicio desatendidas”, se expone: “… en ocasiones, una protección mal entendida de los derechos e intereses del consumidor y usuario puede, en la práctica, perjudicar a los consumidores, en términos de una menor oferta o de precios ineficientes. Este sería el caso de una regulación de protección del consumidor que sea desproporcionadamente garantista, que puede incrementar innecesariamente los costes de transacción de operadores y consumidores, o incluso disminuir la capacidad de elección del consumidor”.

Los consumidores, asentados en el medio rural, se verán privados de un suministro de cercanía y eficiente, en los horarios que precisan sus actividades y sus desplazamientos, y con unos precios competitivos.  Al desaparecer servicios e incluso instalaciones, por no poder afrontar los costes de una atención permanente, se dificultará su libertad de elección y se agravaran las diferencias existentes entre el medio urbano y el medio rural.

De nuevo el informe de la CNMC,  expone claramente: “… en ocasiones, una protección mal entendida de los derechos e intereses del consumidor y usuario puede, en la práctica, perjudicar a los consumidores, en términos de una menor oferta o de precios ineficientes. Este sería el caso de una regulación de protección del consumidor que sea desproporcionadamente garantista, que puede incrementar innecesariamente los costes de transacción de operadores y consumidores, o incluso disminuir la capacidad de elección del consumidor”.

Al igual que el consumidor tiene la libertad a la hora de comprar un refresco, de hacerlo en una gran superficie, en un supermercado o en una máquina expendedora, o cuando precisa dinero puede obtenerlo yendo al banco o retirándolo de un cajero automático; también debería tener la posibilidad en el momento de repostar combustible, de hacerlo en un autoservicio o en una estación atendida o automática.

4.- Actividades de las Cooperativas con socios y terceros

             Las Cooperativas se constituyen para para comercializar productos, prestar servicios y hacer suministros a sus socios. Estas últimas operaciones, para ellos, tienen la consideración de autoconsumo. Pero la normativa permite la realización de actividades con no socios (los denominados “terceros”) que son práctica habitual en la operativa de las cooperativas.

De la lectura de los siguientes textos normativos podemos extraer claramente dos conclusiones; por un lado que las operaciones con terceros son inherentes a las propias cooperativas y están recogidas y amparadas por la ley.  Por otro, que cuando estas operaciones se realizan, tienen la misma fiscalidad que otras Sociedades mercantiles, no existiendo ninguna ventaja fiscal con respecto a las mismas. Además deben contabilizarse de forma separada.

Ley 4/202 de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 113,2-d) establece como actividades que para el cumplimiento de su objeto social pueden desarrollar las cooperativas el Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno social y fomentar aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural”. Y en el artículo 114 Las cooperativas agrarias, podrán desarrollar operaciones con terceros no socios hasta un límite máximo del 50 por ciento de las realizadas por los socios para cada tipo de actividad desarrolladas por aquella.”   

            La Ley 20/1990, de Régimen Fiscal de Coop dispone en el párrafo segundo del artículo 9-2.a): “Las cooperativas agroalimentarias podrán distribuir al por menor productos petrolíferos a terceros no socios con el límite establecido en el apartado 10 del artículo 13 de esta Ley”. Dicho apartado refiere que: “Ninguna cooperativa, cualquiera que sea su clase, podrá realizar un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50 por ciento del total de las de la cooperativa, sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida”. Esta misma Ley fiscal considera en el artículo 21.1 que serán rendimientos extracooperativos: “Los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada cuando fuera realizada con personas no socias” y en el artículo 33.2.b): establece que en el Impuesto de Sociedades “a la base imponible positiva o negativa, correspondiente a los resultados extracooperativos se le aplicará el tipo general

5.- Crear  empleo y eliminar barreras a los discapacitados.

La mayor parte de las EESS convencionales han pasado de una situación de atención directa a otra de simple presencia, pero sin atención personal. Este cambio sí ha supuesto  eliminar una gran cantidad de empleo en los últimos años.

Nos podemos preguntar al respecto ¿Cómo ha evolucionado el empleo en las Estaciones clásicas entre 2000 y 2012? ¿Cuántos cientos de productos venden diferentes de carburantes?, ¿Qué ratio existe entre número de surtidores y personal trabajador, 25/2, 25/1?

Contrasta y resulta curiosa la obligatoriedad de contratar nuevo personal en cooperativas sitas en el medio rural, para desarrollar esta actividad en horario nocturno y de fin de semana; con el hecho de que no se imponga la obligatoriedad de un mayor número de trabajadores a Estaciones de autoservicio, ubicadas en autovías y autopistas, que tienen garantizada la clientela y que no suministran  a los consumidores el combustible con medios humanos, ni en horario diurno ni nocturno ni de fin de semana, y que a diferencia de las cooperativas no tienen dos o tres surtidores, sino treinta o cuarenta en seis u ocho postes, existiendo un único responsable, tan solo pendiente de la venta de otros productos y del cobro de los mismos.

Con la nueva normativa también se alega que facilitará el acceso a los discapacitados. Lo cierto es que en 30 años de funcionamiento nunca ha habido ningún problema con discapacitados y las cooperativas han realizado las mejoras necesarias que se precisen en sus instalaciones. Aparte de esto las asociaciones de discapacitados expresan que no desean ser atendidos por personal, sino que se eliminen obstáculos físicos para poder realizar el suministro por sí mismos.

Hay que tener en cuenta que en países como Dinamarca, Suecia o Suiza las estaciones automáticas o desatendidas venden más del 50% de los carburantes, y son países a los que no se puede acusar de no establecer medidas de protección a los discapacitados.

6.- Libertades y competencia normativa.

La Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado: “…la unidad de mercado se fundamenta en la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, en la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español, sin que ninguna autoridad pueda obstaculizarla directa o indirectamente, y en la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica”.

El artículo 49 del Tratado Fundacional de la UE, que instaura el principio de libertad de establecimiento, y exige a los Estados miembros que supriman toda restricción a dicha libertad

El informe de la CNMC dice “Las restricciones incluidas en normativas autonómicas que imponen, directa o indirectamente, la obligación de un servicio atendido son innecesarias, desproporcionadas e injustificadas. Limitan, además, la competencia en el sector de forma significativa, con claros perjuicios en términos de precios, innovación y tiempos de espera para los consumidores. Es por ello que deben ser eliminadas de toda normativa autonómica que las contenga”.

Y, específicamente, respecto a las Cooperativas agrarias señala: “Se considera injustificada la obligación de servicio atendido para las Estaciones de Servicio en régimen cooperativo o para consumo propio”.

Las Estaciones Desatendidas están ampliamente implantadas en la mayor parte de países europeos, especialmente en los más desarrollados. Con datos de 2013, en Dinamarca, Suecia y Suiza más del 50% de las ventas se realizan en estas instalaciones. En Finlandia son más del 50% de las ventas y de las estaciones. En Francia, Bélgica y Noruega: el 20% de las estaciones de servicio y en Holanda: más de 1.000 estaciones de servicio son de este tipo. Por contra en España las instalaciones sin personal suponían menos de un 1% en 2013, siendo su volumen de ventas sobre el total muy reducido.

7.- Amparo y reconocimiento legal hacía las Cooperativas.

Hay muchas peculiaridades económicas y sociales propias de las  Cooperativas que las diferencian de otras formas jurídicas. Son Sociedades de personas, democráticas en su estructura en su gestión y en sus decisiones. No pueden hacer discriminación en la admisión de socios. Sus beneficios se reparten, no en función del capital, sino en razón a la actividad cooperativizada, y de los mismos, tienen que dotar al menos un 20% a un Fondo de Reserva Obligatorio, irrepartible en caso de  disolución y un 5% para formación…

Las circunstancias referidas en el apartado anterior, han motivado tradicionalmente una consideración especial hacia las cooperativas en la legislación española y en la autonómica, que amparan la especial protección, promoción, estímulo y desarrollo de las mismas y de sus actividades.

Así se refleja en el Artículo 129-2 de la Constitución española, cuando señala que “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas”.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, podemos hacer referencia al art. 16-5 de su Estatuto de Autonomía, que establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, “…el fomento de las iniciativas de la Economía Social, especialmente el cooperativismo y su promoción”.

También debemos tener en consideración el artículos 134 de la ley 4/2002 de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.  Establece  que “la Administración de la Comunidad de Castilla y León asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo del cooperativismo… a través de medidas que favorecen la inversión empresarial, la creación de empleo

Igualmente se puede citar la Ley 13/2013, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario o la Ley 20/1990 de Régimen fiscal de las Cooperativas, por citar otras de rango nacional.

8.- Conclusión

Considerando tanto la necesidad de las cooperativas para frenar la despoblación como su importancia económica y social para sus socios y para los habitantes del entorno rural en el que operan; vista su trayectoria en la venta de carburantes; teniendo en cuenta que la obligatoriedad de disponer de personal en sus instalaciones las 24 horas conllevaría la disminución de competencia, el desabastecimiento y la desaparición del servicio en algunas zonas despobladas y carentes de todo tipo de servicios. Analizado el cumplimiento de  normativa  que las afectan y la protección que tienen legalmente a nivel estatal y autonómico.

Es por todo ello que desde las Cooperativas, a través de su organización Urcacyl, solicitamos a los Procuradores de las Cortes de Castilla y León a que insten la necesaria modificación de la Ley 1/2016, de tal manera que la normativa establecida no afecte en todo caso a las cooperativas agrarias, u otras entidades jurídicas cuyo capital esté participado mayoritariamente por las mismas, siempre que el suministro se realice dentro de los recintos de sus instalaciones o en sus proximidades, y la venta de combustibles y carburantes no sea la actividad principal.