Urcacyl consigue las firmas necesarias para instar a las Cortes la modificación de la normativa aplicable a las Estaciones de Servicio

15 / 12 / 2017

La Junta Electoral de Castilla y León comunica a Urcacyl que ya ha entregado más del 0,75% de las firmas del censo regional, que permitirán modificar la Ley que aprobó el Estatuto de los consumidores.

Las cooperativas se plantean reclamar responsabilidad patrimonial a la Junta de Castilla y León, por el lucro cesante al tener que cerrar muchas de sus gasolineras y critican la pasividad de los grupos parlamentarios del PP y del PSOE.

Desde 1983, año en que se constituyeron las Cortes de Castilla y León, esta es la segunda ocasión en que los ciudadanos con sus firmas apoyan una Iniciativa Legislativa Popular.

Presentación de firmas

Urcacyl, organización representativa de las cooperativas agroalimentarias  de Castilla y León, que en el ejercicio 2016/2017 facturaron dos mil cuatrocientos cincuenta y dos millones de euros, con 48.409 socios y 3.996 empleados, ha recibido una comunicación de la Junta Electoral de Castilla y León de haber superado con creces el número de firmas exigidas para tramitar la iniciativa legislativa popular presentada en las Cortes de Castilla y León. Con esta iniciativa las cooperativas pretenden la modificación de la Ley que obliga a las estaciones de servicio a, que mientras permanezcan abiertas y en servicio, tengan una persona responsable.

Los refrendos a la modificación de la normativa, han sido presentados en pliegos que contienen 50 firmas con los nombres, apellidos, localidad del censo y DNI de censados mayores de 18 años, junto con el texto que se pretende modificar. Todos estos pliegos fueron previamente sellados y enumerados por la Junta Electoral.

Se precisaban al menos el 0,75% de firmas de todo el censo de Castilla y León (15.938) y se han presentado 347 pliegos completos (17.350 firmas) y otras 1.525 firmas en pliegos incompletos. Más del 10% de estas firmas han sido rechazadas por datos insuficientes, letras ilegibles, firmas procedentes de otras Comunidades Autónomas o firmas repetidas. Se necesitaban 15.938 firmas, y ya han sido aceptadas 16.504, quedando  otras 220 pendientes de evaluación.

Trámites pendientes

Conforme se han ido enviando los pliegos con las firmas a la Junta Electoral de Castilla y León, esta los ha ido remitiendo a la Oficina del Censo Electoral, que ha acreditado la inscripción en el mismo de los firmantes y ha realizado la comprobación y el recuento de las firmas. Este recuento se ha hecho con firmas presentadas hasta el día 27 de noviembre.

Una vez finalizado el plazo de presentación de firmas (el día 15 de diciembre), la Junta Electoral de Castilla y León, previa citación a la Comisión Promotora, procederá a hacer el recuento definitivo en un acto público.

Una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos, la Junta Electoral así los certificará en el plazo de un mes ante la Mesa de las Cortes, que ordenará la publicación de la Iniciativa en el Boletín Oficial de la Cámara, y la Iniciativa quedará en condiciones de iniciar su tramitación parlamentaria.

Esta tramitación se efectuará conforme a lo que dispone el Reglamento de las Cortes para las proposiciones de ley, debiendo designar la Comisión Promotora una persona que comparecerá ante la Comisión de las Cortes competente por razón de la materia, para que exponga los motivos que justifican la presentación de la iniciativa legislativa popular.

Desde Urcacyl se espera su toma en consideración y que se incluya en el Orden del Día del Pleno de forma inmediata, sin agotar el plazo máximo de seis meses establecido.

¿Qué se pretende con esta ILP?

Con esta Iniciativa Legislativa Popular (ILP) se pretende modificar una normativa que está siendo muy perjudicial para las cooperativas expendedoras de carburantes de automoción, que están asentadas en el medio rural y no en núcleos de grandes poblaciones o en áreas de servicio de autopistas y autovías.

Las cooperativas llevan con esta actividad 30 años y durante todo este tiempo nunca han tenido quejas de los clientes y socios ni problemas de seguridad. No se hubiera legislado en el sentido que se ha hecho, si las cooperativas no tuvieran unos precios sustancialmente inferiores a los de otras estaciones y si no hubieran empezado a proliferar las estaciones “Low cost”.

Muchas de las cooperativas de Castilla y León se han visto obligadas a cerrar sus instalaciones en horario nocturno y de fin de semana, perdiendo por esto muchos miles de euros. Es por ello que algunas se plantean reclamar a la Junta responsabilidad patrimonial, por el lucro cesante sufrido al no poder dispensar carburantes en determinados horarios.

Desde Urcacyl se ha manifestado que todas las cooperativas en horario laboral disponen de personal responsable en sus estaciones, y se ha criticado la prohibición de distribuir carburantes a no socios en horario nocturno y de fin de semana, que es cuando no pueden tener personal, y todo ello, en la mayor parte de los casos en pequeños municipios y sin otras alternativas. De esta manera, y con la desaparición de servicios, no hay forma de fijar población en el medio rural.

También se cuestiona, salvo en el caso de “Ciudadanos” la falta de respuesta y la pasividad, fundamentalmente de los grupos parlamentarios del “Partido Popular” y del “Partido Socialista”, que siempre dicen apostar por el cooperativismo y el medio rural, y que en este caso no han tenido en cuenta los mandatos de los artículos 129-2 de la Constitución de España y 16-5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y han hecho mayor caso a los representantes de las gasolineras privadas, (les invitaron a las Cortes en la puesta del largo de la nueva Ley), que a los de la economía social y el cooperativismo.

Argumentos legales

Las Cortes de Castilla y León con la Ley 1/2016, decidieron amparar la obligatoriedad de disponer personal en las estaciones de servicio, a pesar de conocer -como se les había expuesto repetidamente por Urcacyl- que su normativa incumplía determinadas normas de carácter superior, tales como:

  • La Ley de Garantía de Unidad de Mercado, como ha quedó constatado en el informe de la CNMC de julio de 2016 y en el de la Secretaría de Estado de Unidad de Mercado (SCUM) del pasado mes de septiembre.
  • Las leyes europeas de defensa de la competencia recogidas en el propio Tratado de la Unión, y por el que la Comisaría de Energía abrió un expediente informativo a España en 2017, solicitando documentación y justificación, que aportase razones de interés general para aprobar dicha normativa, y cuyo dictamen es el que ahora genera miedo en el grupo popular de Castilla y León.
  • La aprobación del RD 706/2017 (BOE 2/8/2017) del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad que publica la norma de seguridad técnica MI-IP ITC04, que regula y permite las estaciones desatendidas sin personal en todo el territorio nacional.
  • La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que anuló el Decreto del Gobierno Balear, que obligaba a disponer de personal
  • La anulación del Gobierno de Aragón de su propia normativa.
  • La actitud de otros gobiernos autonómicos, como el manchego que dejó sin efecto inspecciones abiertas contra algunas cooperativas y mostró su decisión de cambiar la legislación en breve, o de otras autonomías como Valencia, Galicia, País Vasco o Cataluña, donde se ha abandonado la idea de legislar ante la batería incontestable de argumentos como los expuestos.

Ante ello, sólo Castilla y León ha mantenido una legislación, en formato de Ley (la más compleja de cambiar posible y que ha obligado a la presentación de la ILP) y ha llevado a su aplicación de manera estricta, con expedientes “vivos” de propuestas sancionadoras, que no ha querido flexibilizar, ralentizar o simplemente abandonar, como han hecho el resto de Comunidades.

Y ¿porqué modificar el Estatuto de los consumidores?

Dos factores influyeron decisivamente, para que las Cortes de Castilla y León con los votos a favor de PP, PSOE, PODEMOS e IU, la abstención de UPL y el voto en contra de CIUDADANOS, sacaran adelante el texto normativo, que ahora se pretende modificar con la ILP, y que tan negativamente ha afectado a las Cooperativas Agrarias de la Región, limitando sus derechos y competencias en la distribución de combustibles y carburantes.

Por una parte la presión mediática y el poder de convicción realizada por las Asociaciones de Estaciones de servicio, en todo el territorio nacional: en Castilla y León a través de AVECAL. Esta insistencia hizo cambiar el criterio que hasta entonces venía aplicándose, como se puede ver en las declaraciones recogidas por la prensa el 28 de enero de 2015 de la Consejera de Hacienda de la Junta de Castilla y León, Pilar del Olmo que  replicaba, a quienes reclamaban una regulación para las gasolineras sin personal, que actualmente existe libertad de empresa y que cada uno se organiza como quiere. Igualmente precisaba que su departamento no tenía competencia en materia de regulación empresarial y que lo importante era que hubiese muchas empresas. También añadía que cuando alguien monta una empresa sabe cuántos empleados necesita e inmiscuirse en el ámbito empresarial nunca es bueno.

Por otro lado el desconocimiento de la normativa sustancial y fiscal de las Cooperativas por parte de los parlamentarios, que en las sesiones celebradas en las Cortes llegaron a decir que peligraba el que las Cooperativas instalasen sus Estaciones en el centro de las ciudades o en las grandes Avenidas de las mismas, llegando a afirmar que podían dar la tarjeta de socio a cualquier consumidor, o que tenían un tratamiento favorable fiscalmente en las operaciones que realizaban con terceros no socios.

Con la regulación de las Cortes de Castilla y León se decía pretender la protección de derechos de los consumidores, la garantía de acceso a los discapacitados y el evitar la destrucción de empleo.

Dentro de los derechos de los consumidores, está el derecho a la elección, y al igual que una persona puede obtener dinero de un cajero automático o yendo personalmente a una sucursal, también puede elegir abastecerse de carburantes en instalaciones atendidas, desatendidas o autoservicios, siempre que cumplan la normativa.

Por otro lado la dispersión geográfica de Castilla y León con 2.248 municipios mayoritariamente carentes de servicios, recomienda mantener los existentes, para evitar inconcebibles desplazamientos y una mayor despoblación.

Se pretendía garantizar el acceso a los discapacitados, pero esos problemas de acceso se pueden subsanar con mejoras en los diseños de las instalaciones.  También se pretendía evitar la destrucción de empleo. Entonces cómo se permite la existencia de estaciones con más de veinticinco o treinta surtidores en los que sólo hay una persona que se dedica fundamentalmente a vender prensa y productos de alimentación? En el caso de las cooperativas siempre hay alguna persona responsable durante el horario laboral, y si han permanecido abiertas en horario nocturno y de fin de semana, ha sido para no privar de ese servicio a los usuarios de su entorno rural.

Las estaciones de servicio tradicionales han conseguido que se vistiese esta medida como protección de consumidores y discapacitados, cuando en realidad está dirigida a perpetuar la posición de dominio de dichas estaciones en detrimento de la competencia en el mercado. Juan Manuel Juncal, portavoz del PP señaló que en Suecia, país que se puede considerar referente en atención a discapacitados hay un 60% de gasolineras desatendidas. Y es necesario que exista una mayor competencia que redunde en unos mejores precios.

Se argumenta que las cooperativas ya tienen ventajas fiscales. Es cierto que las tienen en las actividades que realizan con sus socios, pero en las actividades que realizan con terceros están sometidas en el impuesto de sociedades al tipo impositivo general. Legalmente tienen como objetivo el resolver las necesidades que tienen sus socios, pero también el Artículo 113-1 de la Ley de Cooperativas, les permite la realización de todo tipo de actividades dirigidas a la mejora de la población agraria y del desenvolvimiento del mundo rural. Además, el Artículo 113-2d) establece que podrán realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno social y el artículo 114 de la citada normativa les permite desarrollar actividades con terceros no socios hasta un límite máximo del 50% de las realizadas por los socios.

Denuncias

En estos últimos meses se han prodigado las denuncias a las cooperativas, precisamente por representantes de ADESBUR y AVECAL, que se han personado con Notarios en algunas cooperativas para levantar actas. De las mismas ya se han derivado propuestas de sanciones a las cooperativas por parte de la Junta de Castilla y León. Las cooperativas hasta ahora han sido comedida,s y no han querido entrar en esta guerra de denuncias, aunque sí son conscientes de determinados comportamientos que se vienen produciendo.

Las autoridades deberían de revisar al respecto, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,  y concretamente su artículo 115 y relacionarle con la campaña que se hace de pago en las gasolineras con una aplicación del teléfono móvil, y en su caso adoptar las medidas pertinentes.

0.1.- .- PLIEGOS PRESENTADOS EN LA JUNTA ELECTORAL

0.4.- DATOS COOPERATIVISMO C Y L 2016-2017

0.2- CENSO Y FIRMAS ADMITIDAS POR LA JUNTA ELECTORAL

0.3 – A Evolución firmas

 (Para más información, pueden contactar con Jerónimo Lozano González,

director de Urcacyl, en el teléfono 609-005952)