29 / 01 / 2019
Urcacyl ha conocido el fallo del Tribunal Supremo, que rechaza el recurso presentado por Cooperativas Agro-alimentarias de España (CAAE), contra la publicación de determinados requisitos a las estaciones de servicio de las cooperativas agrarias.
El RD 706/2017 publicó la nueva Instrucción Técnica MI IP04, que obligaba a ciertos requisitos que no aparecieron en los borradores (que dormían en un cajón desde hacía 5 años) y que por tanto no pudieron ser revisados por el sector antes de su aparición en el BOE, como es preceptivo.
Estos requisitos, como la restricción de cada suministro a un máximo de 75 litros o 3 minutos, sólo pueden comprenderse desde quienes no conocen el sector agrario, donde se sitúan las estaciones de las cooperativas agrarias, o desde quienes llevan mucho tiempo intentando quitarse de encima la competencia de las cooperativas, que prestan un servicio de calidad y coste razonable para sus socios y para el entorno rural, donde ya de por sí no abundan los servicios de cualquier tipo.
Con este motivo, desde Cooperativas Agro-alimentarias de España se ha enviado a los medios de comunicación la siguiente nota de prensa: