10 / 07 / 2026
En la reunión se abordaron varias cuestiones que desde Urcacyl se vienen planteando desde hace tiempo a esta Dirección General.
Alegaciones a la Orden de Ayudas a la trasformación y comercialización de Productos agrarios. ORDEN AGR/1463/2023, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León amparadas por la intervención 6842.2 del Plan Estratégico de la PAC cofinanciadas por el FEADER
-En el criterio de selección de operaciones relativo a la participación de productores primarios (CSA03) del Anexo 3 debe reconsiderarse su actual redacción y/o interpretación, ya que sólo permite considerar como beneficiarios a aquellas empresas cuyo capital pertenezca de forma directa a socios que sean personas jurídicas como cooperativas, SAT o mercantiles. Esto excluye de esta puntuación al conjunto de las Cooperativas ya que sus socios, productores primarios, son en un altísimo porcentaje agricultores y/o ganaderos personas físicas.
-Algo similar sucede con el criterio de selección de Fomento de los circuitos cortos (CSB03). Su redacción e interpretación actual deja fuera a las cooperativas agroalimentarias, ya que de este criterio se benefician aquellas empresas que tengan el compromiso de adquirir una parte significativa de sus materias primas a Cooperativas, Sociedades agrarias de transformación o Sociedades mercantiles. Las Cooperativas agroalimentarias adquieren las materias primas de sus socios personas físicas titulares de explotación, y en un reducido porcentaje a sociedades.
Urcacyl considera necesario el cambiar la interpretación que de estos textos se deduce y tener en consideración las Cooperativas, que agrupan mayoritariamente a personas físicas titulares de las explotaciones agrarias
–Dificultad de acceso a esta línea de ayudas La línea de ayudas a la Transformación y Comercialización es prácticamente la única línea de ayudas destinada específicamente a la inversión productiva el sector agroalimentario en Castilla y León. Esta línea, subdivide los proyectos en función del importe de la inversión (con un límite de 1 millón de euros) haciéndola poco accesible a la mayor parte de las empresas agroalimentarias del sector, entre ellas, las cooperativas.
-A los proyectos que superan dicha cuantía, se les exigen unos requisitos excesivamente complicados, como es el de la creación de un alto número de puestos de trabajo, poco realistas para la situación del sector y del tamaño de las empresas.
-Para aquéllos otros proyectos que no alcanzan dicho volumen de inversión (La mayor parte de las inversiones son inferiores a 1 M€), la gestión de las ayudas pasa a ser gestionado por los GAL de los grupos de iniciativa Leader, en función de los criterios/prioridades que cada uno de ellos tenga establecido y de las disponibilidades presupuestarias de estos en cada período.
Desde Urcacyl se entiende que este sistema de diferenciación debe ser modificado o suprimido, entrando todos los proyectos en una única “bolsa” de presupuesto y gestión, en el que luego, lógicamente se subdividan los requisitos en función del tamaño de empresa, a fin de que no compitan los proyectos de una gran empresa con los de las pymes.
Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios de Castilla y León. Modificación del Decreto 34/2016, de 22 de septiembre y de su posterior desarrollo.
-Requisitos para la calificación. Se considera conveniente revisar y actualizar los criterios
–Reducción de socios. Aun manteniéndose el requisito establecido para acceder a esta calificación de facturar más de 20 millones de euros (salvo en las excepciones establecidas), se propone reducir con carácter general el número de socios de 500 a 125, teniendo en consideración la realidad existente en el cooperativismo y en el conjunto del sector, con muchas personas que se jubilan y pocas que acceden a las explotaciones.
-Actividades formativas. Se propone flexibilizar este criterio, teniendo en consideración que, si bien todas las Entidades Asociativas Prioritarias disponen de director o gerente, el número de técnicos que puede participar en estas actividades formativas de 60 horas, es muy diferente en función del tamaño y dimensión de cada cooperativa.
La obligación de participar anualmente a través del personal directivo, técnico y/o componentes del consejo rector, en un programa de mejora profesional sobre innovación, en bastantes casos es imposible cumplirla anualmente. Por otro lado, se exige la participación en otro programa de mejora profesional anual en gestión de cooperativas, comercialización, internacionalización y bioeconomía
Se considera necesario reducir la actividad formativa a una anualmente y ampliar la temática.
Programa de fruta escolar
Desde Urcayl se manifiesta el malestar existente por el hecho de qué de este programa, se haya hecho adjudicataria una empresa de la comunidad valenciana en vez de ser de Castilla y León y concretamente de cooperativas de frutas del Bierzo que lo han realizado en muchas campañas. Se comenta por la administración que esta empresa ha sido adjudicataria de los programas de fruta escolar de 8 Comunidades Autónomas y que al ser mediante licitación pública en igualdad de concurrencia y no discriminación puede participar cualquier empresa de la Unión Europea, primando al final los precios por los que liciten.